articulo 10

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Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

25. ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES O PRIVADAS:

En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

La Vicepresidencia de la República NO SE ENMARCA DENTRO DE LAS ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES O DE CARÁCTER PRIVADO QUE MANEJEN O ADMINISTREN FONDOS PÚBLICOS.

INFORMACIÓN PÚBLICA