5. Orientaciones Generales

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Para el cumplimiento de la Política, todas las instituciones púbicas en el marco de sus competencias y atribuciones deberán observar los siguientes lineamientos generales de política:

  1. Los Ministerios, Secretarias, Entidades descentralizadas, entidades autónomas y el sistema de consejos de desarrollo, deben atender los lineamientos contenidos en la presente Política General de Gobierno (PGG) en el marco del Gabinete General y Gabinetes Específicos, bajo la coordinación del Vicepresidente de la República.
  2. Los Ministerios, Secretarias, Entidades descentralizadas, entidades autónomas y el sistema de consejos de desarrollo, en coordinación con la Secretaría de Planificación de la Presidencia (SEGEPLAN), revisarán y adecuarán sus planes estratégicos y operativos, a las prioridades establecidas en esta Política General de Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo K’atun Nuestra Guatemala 2032, las Prioridades Nacionales de Desarrollo y otras que por su naturaleza o disposición legal tengan que cumplir.
  3. Los Ministerios, Secretarias, Entidades descentralizadas, entidades autónomas y   el sistema de consejos de desarrollo deben readecuar sus estructuras funcionales, programáticas y presupuestarias, alineándolas a esta Política, el Plan Nacional de Desarrollo y las Prioridades Nacionales de Desarrollo, basándose en productos y resultados que incorporen el enfoque de equidad.
  4. Los Ministerios,  Secretarias,  Entidades  descentralizadas,  entidades  autónomas  y el sistema de consejos de desarrollo deben de velar porque su presupuesto sea producto de los planes; tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento 1 y la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; así como, el Acuerdo Gubernativo de creación de la presente Política.
  5. Todas las entidades de inversión deberán incorporar en los planes anuales y multianuales, la programación de la inversión de proyectos nuevos y de arrastre, incluyendo los provenientes del proceso de planificación territorial, enfatizando su vinculación con lo establecido en esta Política, el Plan Nacional de Desarrollo y las Prioridades Nacionales de Desarrollo.
  6. Los Ministerios, Secretarias, Entidades descentralizadas y entidades autónomas deben garantizar la territorialización de su planificación estratégica y  operativa, para ello deberán coordinarse con las municipalidades y los Consejos de Desarrollo mediante los planes de desarrollo territorial.
  7. 16 Artículo 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 y sus reformas decreto 13-2013, y el artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo 540-2013.
  8. Los Ministerios,  Secretarias,  Entidades  descentralizadas,  entidades  autónomas  y el sistema de consejos de desarrollo deberán continuar con la implementación   del enfoque de gestión para resultados (GpR) como una estrategia centrada en el desempeño y en las mejoras sostenibles de los resultados. Esto implica que cada institución deberá identificar las metas e indicadores que reflejen cómo sus productos responden a la Política, al Plan Nacional de Desarrollo y las Prioridades Nacionales. Asimismo, se deberá institucionalizar el espacio de coordinación interna entre las autoridades superiores, las unidades de planificación y las unidades de administración financiera para lograr una efectiva articulación del plan y el presupuesto público.
  9. La SEGEPLAN y el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) coordinarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de metas, productos y resultados de     las instituciones públicas, expresadas en los planes anuales y multianuales. Para ello, las instituciones deben asegurar la coherencia y alineación entre resultados, productos, metas y presupuesto, según lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 20 del Reglamento de dicha ley.
  10. El Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural con base en sus competencias y funciones, coordinaran sus intervenciones, acciones y proyectos con esta Política, el Plan Nacional de Desarrollo y las Prioridades Nacionales de Desarrollo, de tal manera que contribuyan de manera integral con los objetivos de desarrollo del país.
  11. Las municipalidades del país, con base en su competencia y funciones, coordinarán sus intervenciones, acciones y proyectos con esta Política, el Plan Nacional de Desarrollo y las Prioridades Nacionales de Desarrollo, de tal manera que contribuyan de manea integral con los objetivos de desarrollo.
  12. Los Ministerios, Secretarias, Entidades descentralizadas, entidades autónomas y el sistema de consejos de desarrollo deberán revisar sus macroprocesos, procesos y subprocesos institucionales, de tal manera que puedan ordenar la gestión institucional, para contribuir con el desarrollo del país en el marco de esta Política y el Plan Nacional de Desarrollo.
  13. La cooperación internacional financiera, técnica, reembolsable y no reembolsable, se deberá alinear a las prioridades establecidas en esta Política y al Plan Nacional de Desarrollo, lo que deberá reflejarse en los convenios suscritos con el país. Asimismo, la cooperación financiera y técnica brindada deberá de ser registrada y actualizada en el sistema informático que defina la SEGEPLAN, con el objeto de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas.
  14. Los Ministerios, Secretarias, Entidades descentralizadas, entidades autónomas y el sistema de consejos de desarrollo deben fortalecer sus acciones y coordinar sus intervenciones de tal manera que el que impacten en el incremento de la cobertura y universalización de servicios públicos, priorizando los territorios con mayor incidencia de pobreza, bajo los principios de equidad étnica y de género.
  15. Los Ministerios, Secretarias, Entidades descentralizadas, entidades autónomas y el sistema de consejos de desarrollo deben internalizar en sus procesos, planes, programas, proyectos y presupuesto, medidas que contribuyan a garantizar la sostenibilidad ambiental, con el fin de reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas ante los efectos del cambio climático.
  16. Los Ministerios, Secretarias, Entidades descentralizadas, entidades autónomas y el sistema de consejos de desarrollo deben integrar esfuerzos para establecer un modelo de gestión territorial, con la finalidad de promover el adecuado uso, ocupación y gobernanza del territorio, y fortalezca a la institucionalidad en temas territoriales.
  17. Los Ministerios, Secretarias, Entidades descentralizadas, entidades autónomas y el sistema de consejos de desarrollo deberán resguardar y cumplir con los convenios y compromisos nacionales e internacionales relacionados con la garantía de los derechos humanos.
  18. Para el seguimiento y evaluación de la Política, El Plan Nacional de Desarrollo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los Ministerios, Secretarias, Entidades descentralizadas, entidades autónomas y el sistema de consejos de desarrollo están obligadas a registrar la información requerida en los sistemas de seguimiento que ponga a disposición la SEGEPLAN con el objeto de medir el desempeño de la gestión pública.
  19. El Ministerio de Finanzas Públicas, es el encargado de garantizar que la asignación presupuestaria y consiguiente ejecución se conduzca de acuerdo a lo establecido en la presente Política, aplicando esto al proceso de formulación de presupuesto anual y multianual en el período de tiempo establecido.
  20. A la SEGEPLAN le corresponde evaluar la ejecución de la Política General de Gobierno y en conjunto con el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo con la PGG y en consulta con los demás Ministerios de Estado, preparar el anteproyecto de presupuesto de inversión anual y multianual.
  21. La SEGEPLAN conducirá la formulación de un Plan de Acción para la presente Política General de Gobierno, incluyendo el análisis de producción institucional y estimación de costos de la misma, en colaboración con el Ministerio de Finanzas Públicas.

 

  • 1. Artículo 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 y sus reformas decreto 13-2013, y el artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo 540-2013

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